Código Civil › TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES
Art. 1494
Vigente desde 2025-11-26
Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.
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