Código Civil › TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES
Art. 1493
Vigente desde 2025-11-26
Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual, la que depende de la voluntad de un tercero, o de un acaso; mixta, la que en parte depende de la voluntad del acreedor, y en parte de la voluntad de un tercero, o de un acaso.
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