Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1446
Vigente desde 2025-11-26
La acción revocatoria termina en cuatro años, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte; a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutándose después de ella. En estos casos la acción revocatoria se transmite a los herederos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.