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Art. 1436 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una cantidad determinada hasta la cual se extiende este gravamen. Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente.

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