Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1436
Vigente desde 2025-11-26
En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una cantidad determinada hasta la cual se extiende este gravamen. Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.