Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1429
Vigente desde 2025-11-26
Las donaciones con cargo de restituir a un tercero, se hacen irrevocables en virtud de la aceptación del fiduciario, con arreglo al Art. 1427. El fideicomisario no se halla en el caso de aceptar hasta el momento de la restitución; pero podrá repudiar antes de ese momento.
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