Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Art. 1411

Vigente desde 2025-11-26

No hay donación en el comodato de una cosa cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco lo hay en el mutuo sin interés. Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés.

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