Código Civil › TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Art. 1411
Vigente desde 2025-11-26
No hay donación en el comodato de una cosa cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco lo hay en el mutuo sin interés. Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.