Art. 1410 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga por beneficiar a un tercero. Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para sustituirse al deudor que así lo hace, hasta el valor de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero.
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