Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Art. 1410

Vigente desde 2025-11-26

No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga por beneficiar a un tercero. Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para sustituirse al deudor que así lo hace, hasta el valor de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero.

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