Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Art. 1397

Vigente desde 2025-11-26

Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus créditos, la separación de bienes de que hablan los artículos precedentes.

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