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Art. 1365 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. La partición de los objetos omitidos se hará entonces, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1348 del Código Civil

    «por ellas. Decididas a favor de la masa partible, se procederá como en el caso del Art. 1365. Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, se»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.