Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES

Art. 1365

Vigente desde 2025-11-26

El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. La partición de los objetos omitidos se hará entonces, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.

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