Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1362
Vigente desde 2025-11-26
No ha lugar a esta acción: 1. Si la evicción o la molestia procedieren de causa superviniente a la partición; 2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado; y, 3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción, por su culpa.
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