Código Civil › TÍTULO X DE LA PARTICIÓN DE BIENES
Art. 1361
Vigente desde 2025-11-26
El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes, para que concurran a hacer cesar la molestia; y tendrá derecho para que le saneen la evicción. Esta acción prescribe en cuatro años, contados desde el día de la evicción.
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