Código Civil › TÍTULO IV DE LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS
Art. 136
Vigente desde 2025-11-26
Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.
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