Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS

Art. 134

Vigente desde 2025-11-26

El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el Art. 131, perderá el derecho de suceder como legitimario, o como heredero abintestato, al hijo cuyos bienes ha administrado.

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