Código Civil › TÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Art. 1328
Vigente desde 2025-11-26
Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado el cargo, aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez.
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