Art. 1328 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado el cargo, aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez.
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