Código Civil › TÍTULO VIII DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Art. 1327
Vigente desde 2025-11-26
El plazo prefijado por el testador o la ley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes y de su distribución entre los partícipes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.