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Art. 1318 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, y a que respectivamente tuvieren derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1317 del Código Civil

    «de la herencia yacente; pero no estará obligado a rendir caución sino en el caso del Art. 1318. Sin embargo de esta tenencia habrá lugar a las disposiciones de los artículos»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.