Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DEL MATRIMONIO

Art. 127

Vigente desde 2025-11-26

Toda acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuere el estado del juicio.

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