Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO

Art. 1241

Vigente desde 2025-11-26

El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.

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