Código Civil › TÍTULO VI DE LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO
Art. 1240
Vigente desde 2025-11-26
En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigorosa, o la efectiva en su caso. El legitimario que ha sido indebidamente desheredado, tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones entre vivos comprendidas en la desheredación.
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