Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1236
Vigente desde 2025-11-26
El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado. Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene, y subsistirá el anterior.
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