Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1235
Vigente desde 2025-11-26
El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador. Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley. La revocación puede ser total o parcial.
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