Art. 1231 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; 2. Por no haberle socorrido en el estado de trastorno mental "persona con demencia" o desvalimiento, pudiendo; 3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; y, 4. Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4o. del Art. 311, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 1232 del Código Civil
«valdrá ninguna de las causas de desheredamiento mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiese probado»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.