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Art. 1231 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; 2. Por no haberle socorrido en el estado de trastorno mental "persona con demencia" o desvalimiento, pudiendo; 3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; y, 4. Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4o. del Art. 311, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1232 del Código Civil

    «valdrá ninguna de las causas de desheredamiento mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiese probado»

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