Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1203
Vigente desde 2025-11-26
El cónyuge a quien por cuenta de su porción haya cabido, a título universal, alguna parte en la sucesión del difunto, será responsable a prorrata de esa parte, como los herederos en sus respectivas cuotas. Si se imputare a dicha porción la mitad de gananciales, subsistirá en ésta la responsabilidad especial que le es propia, según lo prevenido en el Título De la sociedad conyugal. En lo demás que el viudo o viuda perciba a título de porción conyugal, sólo tendrá la responsabilidad subsidiaria de los legatarios.
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