Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1202
Vigente desde 2025-11-26
Si el cónyuge sobreviviente hubiere de percibir en la sucesión del difunto, a título de donación, herencia o legado, más de lo que le corresponde a título de porción conyugal, el sobrante se imputará a la parte de los bienes de que el difunto pudo disponer a su arbitrio.
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