Código Civil › TÍTULO V DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
Art. 1198
Vigente desde 2025-11-26
El cónyuge sobreviviente que, al tiempo de fallecer el otro cónyuge, no tuvo derecho a la porción conyugal, no la adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.