Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1184
Vigente desde 2025-11-26
La sustitución que se hiciere expresamente para algunos de los casos en que puede faltar el asignatario, se entenderá hecha para cualquiera de los otros en que llegare a faltar; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.
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