Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Art. 1183

Vigente desde 2025-11-26

La sustitución es vulgar o fideicomisaria. La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual. No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó, salvo que se invalide la aceptación.

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