Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1160
Vigente desde 2025-11-26
Las deudas confesadas en el testamento y de que, por otra parte, no hubiere un principio de prueba por escrito, se tendrán por legados gratuitos, y estarán sujetas a las mismas responsabilidades y deducciones que los legados de esta clase.
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