Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Art. 1159

Vigente desde 2025-11-26

Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la disposición se tendrá por no escrita. Si en razón de una deuda determinada se manda pagar más de lo que ella importa, no se deberá el exceso, a menos que aparezca la intención de donarlo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.