Art. 1157 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar cantidad, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento.
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