Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Art. 1157

Vigente desde 2025-11-26

Si se condona a una persona lo que debe, sin determinar cantidad, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.