Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1156
Vigente desde 2025-11-26
Si el testador condona en el testamento una deuda, y después demanda judicialmente al deudor, o acepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudor aprovecharse de la condonación; pero si se pagó sin noticia o consentimiento del testador, podrá el legatario reclamar lo pagado.
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