Código Civil › TÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Art. 1116
Vigente desde 2025-11-26
La asignación hasta día incierto, pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas. Si el día está unido a la existencia de otra persona que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día.
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