Art. 1115 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un usufructo a favor del asignatario. La asignación de prestaciones periódicas es intransmisible por causa de muerte, y termina como el usufructo, por la llegada del día, y por la muerte del pensionista. Si es a favor de una corporación o fundación, no podrá durar más de treinta años.
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