Art. 1096 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La asignación que, por faltar el asignatario, se transfiere a distinta persona, por acrecimiento, sustitución u otra causa, llevará consigo todas las obligaciones y cargas transferibles, y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente. La asignación que, por demasiado gravada, hubieren repudiado todas las personas sucesivamente llamadas a ella por el testamento o la ley, se deferirá, en último lugar, a las personas a cuyo favor se hubieren constituido los gravámenes.
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