DT 1 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Secretaría General en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones institucional en el término de 120 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, realizarán los ajustes necesarios para el diseño, desarrollo, pruebas e implementación del Sistema Informático Institucional de Registro y Control de Cauciones, a cargo de la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.