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DG 6 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Los depositarios judiciales designados para intervenir en las diligencias dispuestas por la autoridad competente dentro de un procedimiento judicial no están obligados a rendir Caución ante la Contraloría General del Estado, por lo tanto se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades, deberes, atribuciones y prohibiciones inherentes a sus funciones, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial y demás normativa aplicable.

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