Art. 16 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Validación por la Contraloría General del Estado
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La Administración de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Secretaría General y las Direcciones Provinciales de la Contraloría General del Estado validarán las Cauciones que cumplan con los requisitos reglamentarios y sean ingresadas en el aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado dentro de los términos indicados en este Reglamento.
El/la responsable de la Administración de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Secretaría General en coordinación con las Direcciones Provinciales mantendrán un registro actualizado de las Cauciones y controlarán la vigencia de las mismas.
Toda la información registrada en el aplicativo informático de Cauciones tendrá carácter oficial una vez validada por la Contraloría General del Estado. Las entidades serán responsables de la veracidad, consistencia y oportunidad de los datos ingresados. Cualquier error u omisión detectado deberá ser rectificado dentro del término de cinco (5) días siguientes a su notificación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.