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Art. 15 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Inadmisión de la validación de la Caución

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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No se validará el registro de las Cauciones presentadas fuera de los términos señalados, a menos que la correspondiente Unidad de Administración de Talento Humano de las instituciones beneficiarias de las Cauciones, justifique documentadamente en el término de diez (10) días las razones que ocasionaron la presentación extemporánea; en caso de justificarse se procederá con el respectivo trámite de registro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el/la responsable de la Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la matriz o el Director/a Provincial, a través del Secretario/a General, comunicarán a la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional para que coordine con las Unidades de Control Interno o Externo, según corresponda, la ejecución de la respectiva acción de control.

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