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Art. 13 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Término para la presentación de las Cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Toda Caución, cualquiera sea el modo en que se hubiere constituido, se ingresará en el aplicativo informático de Cauciones, dentro de los términos señalados a continuación:

  1. 1. Previo a la posesión o al inicio de las funciones;

  2. 2. Al fin de la gestión;

  3. 3. En los encargos o subrogaciones del titular de la póliza de fidelidad, al inicio y fin de la vigencia de la acción de personal o su equivalente para el caso del sector privado.

  4. 4. En los encargos, subrogaciones, comisiones de servicio, cambio de denominación o integración de comités especiales, por funciones sujetas a Caución, dentro del término de cinco (5) días posteriores a la vigencia de la acción de personal o su equivalente para el caso del sector privado;

  5. 5. En las extensiones, ampliaciones y renovaciones dentro del término de veinte (20) días posteriores al vencimiento de la Caución anterior;

  6. 6. En los incrementos, decrementos de los montos asegurados, dentro del término de veinte (20) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

  7. 7. Para los anexos modificatorios o aclaratorios dentro del término de los veinte (20) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

    La no presentación en los términos indicados ocasionará el establecimiento de responsabilidades en contra de los sujetos omisos y de los responsables de exigirlas en las instituciones a que estos pertenecen.

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