Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 12 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Registro de las Cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los sujetos obligados a rendir Caución, previo a la posesión del cargo o al inicio de su gestión y en los movimientos administrativos sustentados por la acción de personal o su equivalente en el caso de las personas jurídicas de derecho privado que reciban recursos públicos, así como también en las extensiones, ampliaciones, y renovaciones de las Pólizas de Fidelidad, deberán registrar su Caución a través del aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado, conforme el procedimiento establecido en el artículo 25 de este Reglamento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.