Art. 12 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Registro de las Cauciones
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos obligados a rendir Caución, previo a la posesión del cargo o al inicio de su gestión y en los movimientos administrativos sustentados por la acción de personal o su equivalente en el caso de las personas jurídicas de derecho privado que reciban recursos públicos, así como también en las extensiones, ampliaciones, y renovaciones de las Pólizas de Fidelidad, deberán registrar su Caución a través del aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado, conforme el procedimiento establecido en el artículo 25 de este Reglamento.
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