Valor de la hora, jornada parcial y horas extras
Tres cálculos del mismo tema en una sola calculadora: el valor de la hora ordinaria, el salario mínimo de una jornada parcial y el valor de las horas trabajadas fuera de jornada.
¿Cómo se calcula?
Cada tipo de hora fuera de la jornada ordinaria tiene su recargo propio sobre el valor de la hora (remuneración ÷ 240): 50% la suplementaria hasta las 24h00, 100% la suplementaria entre 24h00 y 06h00 y la extraordinaria de sábados, domingos y feriados, y 25% la jornada nocturna habitual (19h00 a 06h00): son recargos distintos y confundirlos es el error más frecuente al calcular.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre horas suplementarias y extraordinarias?
En el régimen ordinario, las horas suplementarias son las que se trabajan después de la jornada ordinaria durante el día o hasta las 24h00. Se pagan con un recargo del cincuenta por ciento.
Las horas trabajadas después de las 24h00 y hasta las 06h00, así como las trabajadas en días de descanso forzoso o feriados, se pagan con un recargo del cien por ciento. Cuando los días de descanso semanal han sido legalmente reemplazados por otros días, debe considerarse el horario autorizado o acordado para determinar si existe trabajo extraordinario (Arts. 47, 50, 51 y 55 del Código del Trabajo).
La calculadora entrega un resultado referencial basado en la jornada ordinaria informada. Los turnos rotativos, horarios especiales y jornadas autorizadas pueden modificar la clasificación de las horas.
Desde 2026 existe la jornada laboral eficiente, publicada mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 240, del 10 de marzo de 2026). Permite distribuir las cuarenta horas semanales en jornadas de hasta diez horas diarias, dentro de máximo cinco días. Las horas novena y décima de cada día pueden ser ordinarias siempre que exista un acuerdo escrito, voluntario y registrado entre empleador y trabajador. El trabajo nocturno entre las 19h00 y las 06h00 mantiene el recargo del veinticinco por ciento aunque sea jornada ordinaria bajo esta modalidad, y no se pueden compensar las horas de una semana con las de otra semana distinta.
En esa modalidad, superar diez horas en un día o cuarenta horas en la semana genera hora suplementaria o extraordinaria según corresponda, no automáticamente por superar las ocho horas diarias. Trabajar sábado o domingo no siempre genera recargo, si esos días son ordinarios dentro del acuerdo y el trabajador descansa otros dos días consecutivos. Esta calculadora no distingue por sí sola si su jornada está bajo esta modalidad: verifique su acuerdo antes de clasificar sus horas.
- Trabajo de noche habitualmente, ¿eso es hora suplementaria nocturna?
No necesariamente. Si su jornada ordinaria se desarrolla entre las 19h00 y las 06h00, corresponde el recargo del veinticinco por ciento de la jornada nocturna sobre la remuneración diurna.
Ese recargo es distinto del recargo del cien por ciento aplicable a las horas extraordinarias trabajadas entre las 24h00 y las 06h00 después de haber terminado la jornada ordinaria. No deben confundirse ambos conceptos (Arts. 49 y 55 del Código del Trabajo).
- ¿Hay un límite a la cantidad de horas suplementarias?
Sí. Las horas suplementarias no pueden exceder de cuatro horas en un día ni de doce horas en una semana. El Art. 55 también contempla convenio escrito entre las partes y autorización de la autoridad laboral para exceder la jornada ordinaria, sin perjuicio de las reglas aplicables a jornadas y horarios especiales.