Valor de la hora de trabajo
Calcula el valor de tu hora ordinaria, el valor día y los recargos de referencia a partir de tu remuneración mensual.
¿Cómo se calcula?
El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo la remuneración mensual para 240 (8 horas diarias por 30 días, jornada completa según el Art. 47 del Código del Trabajo). El valor día se obtiene dividiendo la remuneración para 30. Los recargos de 25%, 50% y 100% son valores de referencia: el recargo exacto que corresponde depende del tipo de hora trabajada, calculado en la calculadora de horas extras y suplementarias.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria?
Para una persona con remuneración mensual y jornada completa ordinaria, el valor referencial de la hora se obtiene dividiendo la remuneración mensual para 240. El valor diario se obtiene dividiendo la remuneración mensual para 30.
Esta fórmula supone una jornada completa. No debe aplicarse sin ajustes a jornadas parciales, remuneraciones por hora, jornadas discontinuas ni otros regímenes especiales (Arts. 47 y 55 del Código del Trabajo y calculadora oficial del Ministerio del Trabajo).
- ¿Para qué sirven los valores con recargo que muestra la calculadora?
Sirven para comparar el valor referencial de la hora ordinaria y los siguientes recargos: veinticinco por ciento por trabajo dentro de una jornada ordinaria nocturna, cuando corresponda; cincuenta por ciento para horas suplementarias trabajadas hasta las 24h00; y cien por ciento para horas trabajadas entre las 24h00 y las 06h00 fuera de la jornada ordinaria, o para trabajo extraordinario en días de descanso o feriados, según el horario aplicable.
Estos valores no determinan por sí solos qué recargo corresponde en un caso concreto. La clasificación depende de la jornada pactada, los días de descanso, la existencia de una jornada laboral eficiente, los horarios especiales y las horas efectivamente trabajadas.
Para clasificar y desglosar las horas según cada situación debe utilizarse la calculadora de horas suplementarias y extraordinarias (Arts. 49 y 55 del Código del Trabajo).