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Se delega al Subsecretario de la Infraestructura del Transporte para que realice la suscripción del acto administrativo de declaración de uso público los caminos o senderos, en predios rurales privados, utilizados como servidumbres de tránsito y que por costumbre su uso sea mayor de quince años; así como de aquellos que unan poblaciones con carreteras, caminos o vías y promuevan el desarrollo económico local, a nivel nacional

Acuerdo MIT-MIT-25-64-ACU · MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE