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En el Caso No. 9-26-TI Se dictamina que el “Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993, relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros de 1977”, leído como un instrumento único con las disposiciones del Convenio y el Protocolo analizados, no se encuentra incurso en los presupuestos del artículo 419 de la Constitución y, por lo tanto, no requiere de aprobación legislativa previa a su adhesión

DICTAMEN Y SENTENCIAS 9-26-TI/26 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR