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En el Caso No. 9-25-TI Se dictamina que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros” no se encuentra incurso en los casos contenidos en el artículo 419 de la Constitución y, consecuentemente, no requiere de aprobación legislativa previo a su ratificación

DICTAMEN Y SENTENCIAS 9-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR