En el Caso No. 8-25-TI Se dictamina que el instrumento de “Enmiendas al Convenio Internacional del Azúcar de 1992” no se encuentra incurso en los presupuestos del artículo 419 de la Constitución, por lo que, para su ratificación, no requiere de aprobación legislativa
DICTAMEN Y SENTENCIAS 8-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR