En el Caso No. 74-23-IN Se declara como interpretación constitucional conforme para que la norma reglamentaria del artículo 266 categoría “A” del RLOEI se atenga al artículo 187 de la LOEI y no contravenga el artículo 349 de la CRE, que en la frase: “Contar con título de cuarto nivel equivalente a maestría tecnológica o a doctorado PhD, relacionado a la docencia o que se encuentre en el campo detallado de la educación”, el PhD no les resulta exigible a los docentes que cuentan con titulación técnica/tecnológica
Sentencia 74-23-IN/26 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR