En el Caso No. 7-25-TI Se dictamina que el “Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela” se encuentra incurso en el presupuesto contenido en el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República y, consecuentemente, requiere de aprobación legislativa previa a su denuncia
DICTAMEN 7-25-TI/25 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR