En el Caso No. 7-24-RC Se declara que el procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 numeral 1 de la Constitución es apto para las modificaciones constitucionales propuestas al artículo 108 y 109; y, la propuesta 1 dentro de las modificaciones constitucionales del artículo 118.
DICTAMEN Y SENTENCIAS 7-24-RC/26 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR