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En el Caso No. 67-19-IN Declárese que la norma penal sustantiva contenida en el artículo 300 del COIP, en lo atinente a la no acreditación de la legal importación o legítima adquisición de las mercancías, dentro de las setenta y dos horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, no configura per se una presunción de culpabilidad, sino que identifica un primer indicio que habilita a la Fiscalía General del Estado al inicio de la acción penal

DICTÁMENES Y SENTENCIAS 67-19-IN/24 · CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR